martes, 3 de junio de 2008

BENEFICIOS


BENEFICIOS DE LOS AFILIADOS A LA CÁMARA ARTESANAL DE PICHINCHA


  1. Respaldo institucional de la CAP.
  2. Asesoramiento técnico para el acceso al crédito
  3. Asesoramiento jurídico y gestión en SRI, patentes, permisos y registros.
  4. capacitación permanente para mejorar la actividad artesanal, a través de los cursos y seminarios a elección del artesano.
  5. Facilitamiento de la coparticipación en ferias y exposiciones.
  6. asesoría técnica en la formulación y seguimiento de proyectos de desarrollo de la Unidad Productiva Artesanal.
  7. Asesoría y capitación para el mejoramiento de la relación con los clientes y marketing.
  8. Cooperativa de Ahorro y crédito Sumag Maki.

BENEFICIOS VIGENTES LEY D FOMENTO ARTESANAL

- El Municipio de Quito, solicita a los artesanos el Registro Artesanal del MIPRO, para la exoneración del pago de la patente municipal; (pese a que el COOTAD, reconoce para la exoneración a los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano).

- El Ministerio de Salud, solicita a los artesanos el Registro Artesanal, para la exoneración del pago por el permiso de funcionamiento de sus locales, en aquellas actividades alimenticias o de salud ocupacional.

- Exoneración de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipales, inclusive los de alcabala, a la transferencia de dominio d inmuebles, con fines de instalación, funcionamiento, ampliación o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes artesanales (beneficio que al parecer todavía no han hecho uso los artesanos).

- Aplicación de Regímenes Salariales, que se expidieron para el sector artesanal de conformidad con la Ley;

- Extensión de protección del seguro social artesanal, que ampara no solo al artesano, sino también al grupo familiar siempre y cuando trabajen en la misma actividad artesanal;

- Los artesanos amparados por la Ley de Fomento Artesanal, no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Pero si al pago de los salarios mínimos determinados para el sector artesanal, así como al pago de las indemnizaciones legales por despido intempestivo.

- El IEPI, solicita actualmente a los artesanos, que van a registrar sus derechos de autor, el Registro Artesanal, para la exoneración del pago por el trámite.

- El SRI, solicita a los artesanos, la actualización del Registro Artesanal, para la apertura del RUC.

También se debe considerar que la Ley de Fomento Artesanal, contempla la creación del Fondo Nacional de Inversiones Artesanales FONADI, administrado por el Banco Nacional de Fomento, con el objetivo de conceder créditos al Artesano, a través del financiamiento de proyectos destinados al establecimiento, ampliación y modernización de talleres artesanales. Pero que no se ha dado impulso.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA ENVIADA POR MARÍA FERNANDA CIFUENTES, TÉCNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, AGOSTO 2011

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